Por: Ricardo Segovia Gil
Delegado FETUR Quintana Roo.
Hay casos que parecen jurídicos, pero en el fondo son culturales. Y hay controversias que parecen administrativas, pero en realidad tocan preguntas mucho más hondas sobre identidad, legitimidad y memoria. El conflicto entre Grupo Xcaret y la Suprema Corte de Justicia de la Nación pertenece a esa categoría. No se trata solamente de una empresa turística frente a una autoridad; se trata, más bien, de una pregunta que México ha postergado durante demasiado tiempo: quién puede representar una cultura viva, en nombre de quién y bajo qué condiciones. La resolución del Pleno de la Corte del 26 de marzo de 2026, que revocó la suspensión que permitía a la empresa seguir usando elementos del patrimonio cultural maya mientras litigaba, colocó esa pregunta en el centro de la vida pública.
Antes de avanzar, conviene despejar una confusión elemental. La cultura maya procede de Mesoamérica, no de Sudamérica. Su ámbito histórico y cultural comprende el sur de México, Guatemala y el norte de Belice. Esa precisión no es menor. Reducir lo maya a una sola región turística, o incluso solo a la península, empobrece la historia y simplifica de manera excesiva la amplitud de una civilización que ha sido, y sigue siendo, mucho más vasta.
También dentro de México, el universo maya rebasa los límites con los que a veces se le presenta en el debate público. No se agota en Yucatán, Quintana Roo y Campeche. La familia lingüística maya comprende también pueblos y lenguas en Chiapas y Tabasco, lo que obliga a mirar el patrimonio cultural maya como una realidad más amplia, compleja y viva de lo que suele admitir la narrativa turística o incluso la discusión institucional. La legislación mexicana, de hecho, lo protege como patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas.
Dicho lo anterior, también es necesario reconocer una incomodidad legítima. No toda representación turística de una cultura constituye, por definición, una agresión. En el caso de Xcaret, esa matización importa. Para muchos observadores, la empresa no ha presentado la cultura maya desde la burla ni desde la caricatura. La Travesía Sagrada Maya fue defendida durante años como una recreación simbólica de una antigua peregrinación marítima y como una experiencia de recuperación cultural con participación regional. Ese dato explica por qué una parte importante de la opinión pública no percibe el caso como un abuso evidente, sino como una zona gris mucho más difícil de resolver.
Pero precisamente ahí aparece el núcleo del problema. La Corte no parece haber dicho, al menos en esta etapa, que toda representación turística de lo maya sea deformante o irrespetuosa. Lo que está planteando es algo distinto y más exigente: que el respeto estético o narrativo no basta, por sí solo, para legitimar el aprovechamiento comercial de un patrimonio cultural colectivo. La Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas exige consentimiento libre, previo e informado para el uso, aprovechamiento y comercialización por terceros, además de reconocimiento, respeto a la integridad cultural y distribución compartida de beneficios.
En otras palabras, el problema no se reduce a si una empresa “trata bien” una tradición. El problema es también quién puede autorizar ese uso y con qué legitimidad colectiva. Esa es, quizá, la parte más delicada del caso. Porque es relativamente sencillo afirmar, en abstracto, que el patrimonio pertenece a un pueblo. Lo difícil viene después: determinar quién representa válidamente a ese pueblo cuando se trata de una cultura extensa, diversa y territorialmente compleja. La discusión en la Corte dejó entrever justamente esa tensión. Lo que está en juego, se dijo en la sesión, es el patrimonio cultural maya, entendido como un producto de carácter social, y por tanto de interés público e interés social.
La cancelación anunciada el 16 de abril de 2026 de la edición 2026 de la Travesía Sagrada Maya volvió ese debate mucho menos abstracto. Lo que hasta hace unos días podía parecer una discusión doctrinal o procesal se convirtió en un hecho con repercusiones visibles. Milenio reportó que la decisión se tomó a raíz del nuevo contexto legal derivado de la resolución de la SCJN. El mismo medio señaló que la edición de este año contaba ya con 333 participantes listos, alrededor de 300 personas integradas al elenco voluntario y un acumulado histórico de 5,322 canoeros y canoeras desde que la representación fue retomada hace diecinueve años.
Es importante ser serios aquí. No encontré una cifra pública verificable sobre la pérdida económica exacta que representa la cancelación de 2026, y sería un error convertir una intuición en dato. Pero sí puede afirmarse, con base en la información disponible, que la repercusión económica, turística y comunitaria es real. La Travesía no era un acto espontáneo ni menor: implicaba meses de entrenamiento, logística, preparación física, movilización regional y valor promocional para un destino cuyo eje económico es el turismo. Por eso, reducir la cancelación a una simple consecuencia administrativa sería ignorar su alcance humano y territorial.
El caso, por tanto, no admite lecturas fáciles. Sería ingenuo afirmar que una empresa tiene, por el solo hecho de ser exitosa o admirada, derecho a convertir el patrimonio cultural de un pueblo en un activo turístico. Pero también sería simplista desconocer que representaciones como la Travesía Sagrada Maya han generado sentido de pertenencia, participación comunitaria y valor simbólico para la región. Entre ambos extremos se mueve hoy el verdadero conflicto: cómo proteger la integridad de una cultura sin clausurar, al mismo tiempo, toda posibilidad de representación compartida en el espacio turístico.
A mi juicio, la pregunta central no es si el turismo puede representar culturas. Lo ha hecho siempre, y probablemente seguirá haciéndolo. La cuestión decisiva es otra: si puede seguir haciéndolo sin aceptar reglas más claras, controles más exigentes y formas de legitimidad más robustas. Durante mucho tiempo bastó con que una empresa afirmara que “promovía” una tradición o “ponía en valor” una identidad. Hoy eso parece insuficiente. Hoy importa quién autorizó, cómo autorizó, con qué alcance, en beneficio de quién y bajo qué mecanismo de responsabilidad.
En ese sentido, este caso tiene un alcance que rebasa a Xcaret. Lo que está en juego es el futuro mismo de la representación cultural en el turismo mexicano. Todo indica que ese futuro no será el de la prohibición absoluta, pero tampoco el de la apropiación unilateral presentada como homenaje. Será, más probablemente, el de fórmulas más complejas: consulta efectiva, acuerdos transparentes, co-creación con comunidades titulares, reconocimiento verificable del origen y distribución compartida de beneficios. Un modelo más exigente para las empresas, desde luego, pero quizá también más justo para los pueblos cuya memoria y cuya identidad han sido parte esencial del atractivo turístico de regiones enteras.
Además, no se trata solo de un debate cultural o político. Bajo el sistema vigente de precedentes, la Ley de Amparo establece que las razones de las sentencias del Pleno de la Suprema Corte constituyen precedentes obligatorios cuando son aprobadas por mayoría de seis votos. Dado que este asunto fue resuelto por siete votos, su relevancia jurídica no es únicamente simbólica o persuasiva: puede proyectarse hacia litigios futuros sobre patrimonio cultural y explotación comercial por terceros. En otras palabras, lo que hoy se discute no es un episodio aislado, sino un criterio con capacidad real de influir en el rumbo de casos semejantes.
La lección final, quizá, es incómoda para todos. Para las empresas turísticas, porque les recuerda que el respeto estético no basta para legitimar el aprovechamiento comercial de una cultura colectiva. Para el Estado, porque le exige construir mecanismos mucho más claros y funcionales para determinar quién representa válidamente a los pueblos titulares de ese patrimonio. Y para la sociedad, porque la lleva a reflexionar que una cultura no puede entenderse únicamente como un elemento de promoción, sino como una expresión viva de identidad y memoria colectiva.
Lo ocurrido hoy con la Travesía Sagrada Maya demuestra, al final, que las discusiones sobre patrimonio cultural ya no habitan solo en expedientes ni en salones judiciales. Sus efectos alcanzan el calendario turístico, la economía regional, la vida comunitaria y la manera en que un país decide narrarse a sí mismo. Y acaso por eso este caso importa tanto: porque obliga a México, por fin, a responder con seriedad una pregunta que durante años prefirió dejar en suspenso: quién puede representar una cultura, y a qué precio.
Fuentes:
1. Suprema Corte de Justicia de la Nación, versión taquigráfica de la sesión pública del Pleno del 26 de marzo de 2026.
2. Milenio, “Grupo Xcaret cancela Travesía Sagrada Maya 2026”, 16 de abril de 2026.
3. Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
4. Ley de Amparo, artículo 222, sistema de precedentes.
5. Comunicado de la SCJN sobre la resolución del 26 de marzo de 2026.
6. Encyclopaedia Britannica, “Maya people”. 7. INALI, clasificación y presencia de lenguas mayas en México.
8. Secretaría de Cultura, reconocimiento a la decisión de la SCJN que fortalece la protección del patrimonio cultural del Pueblo Maya.
Ricardo Segovia Gil
Empresario con trayectoria en los sectores turístico y empresarial de Cozumel. Es Presidente del Club Skål Internacional Cozumel 569 y de Empresarios por Quintana Roo Cozumel.
Egresado de la Universidad Anáhuac, con formación en la New York Film Academy y en Administración de Hospitales. Dirige Villas Segovia, es fundador de Studio 3D y Rancho Tres Reyes, y colabora con Grupo Médico Costamed en el impulso al turismo médico y proyectos de desarrollo sostenible en Quintana Roo.